Declaración
oficial conjunta entre
la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica
CIUDAD DEL VATICANO,
2 nov (ZENIT).- Augsburgo, 469 años después: la pequeña localidad bávara se ha
vuelto a convertir a finales del segundo milenio en cruce de caminos del
cristianismo. Aquí se firmó el 31 de octubre de 1999 la Declaración conjunta
entre católicos y luteranos sobre la doctrina de la justificaciónFue éste
precisamente el argumento que dividió a las dos iglesias en 1930, cuando los
luteranos presentaron al emperador Carlos V la Confesión Augustana. La fecha
escogida para la firma del documento era particularmente simbólica, pues
recuerda también aquel 31 de octubre de 1517 en el que Martín Lutero publicó
sus 95 tesis de Wittemberg, dando inicio al movimiento reformador. El acuerdo
sobre el texto fue anunciado el pasado 11 de junio en Ginebra, después de que
la Iglesia católica pidiera que se hicieran algunos añadidos a un texto base
para aclarar mejor algunos conceptos relacionados con la cuestión del pecado y
de la cooperación del hombre en la salvación. El texto que firmaron el cardenal
Edward Idriss Cassidy, presidente del Consejo Pontificio para la Unidad de los
Cristianos, y el obispo Christian Krause, presidente de la Federación Luterana
Mundial, recoge los frutos de 30 años de diálogo surgidos tras el Concilio
Vaticano II. Ofrecemos la traducción al castellano que ha distribuido a través
de la agencia católica AICA la Conferencia Episcopal de Argentina.
1. Sobre la base de los acuerdos alcanzados en la Declaración
conjunta sobre la doctrina de la justificación (DJ), la Federación Luterana
Mundial y la Iglesia Católica declaran: «La doctrina de la justificación
expuesta en la presente declaración demuestra que entre luteranos y católicos
hay un consenso respecto a los postulados fundamentales de dicha doctrina» (DJ
40). Con base en este concurso la Federación Luterana Mundial y la Iglesia
Católica declaran: «Las condenas del Concilio de Trento no se aplican al
magisterio de las iglesias luteranas expuesto en la presente declaración y, las
condenas de las Confesiones luteranas no se aplican al magisterio de la Iglesia
Católica expuesto en la presente declaración» (DJ 41).
2. Con relación a la
Resolución que acerca de la Declaración conjunta fue tomada por parte del
Consejo de la Federación Luterana Mundial del 16 de junio de 1998, y la
respuesta de la Iglesia Católica del 25 de junio de 1998, y los interrogantes
planteados por ambas, la declaración adjunta (denominada 'Anexo') acredita
ulteriormente el consenso alcanzado en la Declaración conjunta, de modo que sea
claro que las anteriores mutuas condenas doctrinales no son aplicables a las
enseñanzas de ambas partes, tal como vienen presentadas en la Declaración
conjunta.
3. Las dos partes en
diálogo están comprometidas a continuar y profundizar el estudio acerca de los
fundamentos bíblicos de la doctrina de la justificación. También buscarán una
ulterior comprensión común de la doctrina de la justificación más allá de lo
que ha sido tratado en la Declaración conjunta y la declaración substancial
adjunta. Basados en el consenso alcanzado, es necesario continuar el diálogo; concretamente,
se requiere una ulterior clasificación sobre las cuestiones mencionadas
especialmente en la Declaración conjunta (DJ 43), para poder alcanzar la plena
comunión eclesial, una unidad en la diversidad, en la que las restantes
diferencias podrían ser «reconciliadas» y no tendrían más una fuerza divisoria.
Católicos y Luteranos continuarán ecuménicamente sus esfuerzos en su testimonio
común de interpretar el mensaje de la justificación en un lenguaje apropiado
para los hombres y mujeres de hoy, y con referencia a las preocupaciones, tanto
individuales como sociales, de nuestro tiempo.
Con esta firma, la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial
confirman la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación en su
totalidad.
ANEXO
1. Las siguientes elucidaciones subrayan el consenso alcanzado
en la Declaración conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DJ) con
referencia a las verdades básicas de la justificación; así se pone en claro que
las condenas mutuas de los tiempos pasados no se aplican a las doctrinas
católica y luterana sobre la justificación tal como éstas son presentadas en la
Declaración conjunta.
2. «Juntos confesamos: Solo por gracia mediante la fe en Cristo
y su obra salvífica y no por algún mérito nuestro, somos aceptados por Dios y
recibimos el Espíritu Santo que renueva nuestros corazones, capacitándonos y
llamándonos a buenas obras» (DJ 15).
a) «Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado
del ser humano y, a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado (...)»
(DJ 22). La justificación, por la que Dios «confiere el don de una nueva vida
en Cristo» (DJ 22), es perdón de los pecados y hace justos. «Habiendo, pues,
recibido de la fe nuestra justificación, estamos en paz con Dios» (Rom 5,1).
Somos «llamados hijos de Dios, pues, lo somos» (1 Jn 3, 1). Somos verdadera e
internamente renovados por la acción del Espíritu Santo, permaneciendo siempre
dependientes de su acción en nosotros. «Por tanto, el que está en Cristo, es
una nueva creación; paso lo iejo, todo es nuevo» (2 Cor. 5,17). En este
sentido, los justificados no siguen siendo pecadores.
Aun así nos
engañamos si decimos que no tenemos pecado (1Jn 1: 8-10), cf. DJ 28). «Pues
todos caemos muchas veces» (ST 3,2) «¿Quién se da cuenta de sus yerros? De las
faltas ocultas límpiame» (Sal 19, 13). Cuando oramos solo podemos decir, como
el recaudado de impuestos, «¡Oh Dios! ¡Ten compasión de mí, que soy un
pecador!» (Lc 18,13). Esto es expresado de diversas maneras en nuestras
liturgias. Juntos escuchamos la exhortación «no reine, pues, el pecado en
vuestro cuerpo mortal de modo que obedezcáis a sus apetencias» (Rom 6, 12). Lo
que nos recuerda el peligro continuo que viene del poder del pecado y su acción
en los cristianos. en este sentido, Católicos y Luteranos juntos pueden
comprender al cristiano como simul justus et peccator, a pesar de sus diferentes
aproximaciones a este argumento tal como es expresado en DJ 29-30.
b) El concepto de «concupiscencia» es usado por Católicos y
Luteranos con sentidos diferentes. En los escritos confesionales luteranos la
concupiscencia es entendida como el deseo egoísta de los seres humanos que a la
luz de la Ley, espiritualmente entendida, es visto como pecado. En la
comprensión católica, la concupiscencia es una inclinación que permanece en los
seres humanos aún después del bautismo, que viene del pecado y conduce a él. A
pesar de las diferencias aquí incluidas, desde la perspectiva luterana se puede
reconocer que el deseo puede llegar a ser la abertura por la que el pecado
ataca. Debido al poder del pecado, el entero género humano sobrelleva la
tendencia a oponerse a Dios. Esta tendencia, de acuerdo con las concepciones
católica y luterana, «no corresponde al designio inicial de Dios para la
humanidad» (DJ 30). El pecado tiene un carácter personal y, en cuanto tal,
conlleva a la separación de Dios. Es el deseo egoísta del hombre viejo y la
falta de confianza y amor hacia Dios. La realidad de la salvación en el
bautismo y el peligro que viene del poder del pecado pueden ser expresados de
tal manera que, de un lado, se enfatice el perdón de los pecados y la renovación
de la humanidad en Cristo por el bautizado y, de otra parte, puede ser visto
que los justificados «están expuestos, también constantemente, al poder del
pecado y a sus ataques apremiantes (cf. Rom 6, 12-14), y no están eximidos de
luchar durante toda su vida contra la oposición a Dios (...)» (DJ 28).
c) La justificación tiene lugar «solo por gracia» (DJ 15 y 16),
por la sola fe; la persona es justificada «sin las obras» (Rom 3, 28, cf. DJ
25). «La gracia crea la fe no solo cuando la fe comienza en una persona, sino
hasta cuando esta fe termina» (Tomás de Aquino, S.Th II/II 4, 4 ad 3). La obra
de la gracia de Dios no excluye la acción humana: Dios obra todo, la voluntad y
la realización, por eso estamos llamados a esforzarnos (cf. Fil 2, 12 ss).
«Desde el momento en que el Espíritu Santo ha iniciado su obra de regeneración
y renovación en nosotros, mediante la Palabra y los santos sacramentos, es
seguro que podemos y debemos cooperar por el poder del Espíritu Santo...»
(Fórmula de Acuerdo, FC SD II, 64s; BSKL 897, 37 ss).
d) La gracia como fraternidad de los justificados con Dios en
la fe, esperanza y caridad es siempre recibida de la obra creadora y salvífica
de Dios (cf. DJ 27). Pero es todavía responsabilidad de los justificados no
echar a perder la gracia que vive en ellos. La exhortación a hacer buenas obras
es una exhortación a practicar la fe (cf. BSLK 197,45). Las buenas obras de los
justificados «deben hacerse para confirmar su llamada, esto es, para que no
abandonen su llamado al pecar de nuevo» (Apol. XX, 13, BSLK 316, 18-24);
referido a 2Pe 1, 10; cf. También FC SD IV, 33; BSLK 948, 9-23). En este
sentido, Luteranos y Católicos pueden entender juntos lo que se ha dicho acerca
de «preservar la gracia» en DJ 38 y 39. Ciertamente, «todo lo que en el ser
humano antecede o sucede al libre don de la fe no es motivo de justificación ni
la obtiene» (DJ 25).
e) Por la justificación somos incondicionalmente llevados a la
comunión con Dios. Esto incluye la promesa de la vida eterna: «Porque si nos
hemos hecho una misma cosa con él por una muerte semejante a la suya, también
lo seremos por una resurrección semejante» (Rom 6, 5; cf. Jn 3, 36; Rom 8, 17).
En el juicio final, los justificados serán juzgados también por sus obras (cf.
Mt 16, 27; 25, 31-46; Rom 2, 16; 14, 12; 1Cor 3, 8; 2 Cor 5, 10, etc).
Enfrentamos un juicio en el que la sentencia misericordiosa de Dios aprobará
todo lo que en nuestra vida y obras corresponda a su voluntad. De todas formas,
todo lo que en nuestra vida es injusto será descubierto y no entrará en la vida
eterna. La Fórmula de Acuerdo también declara: «Es expreso mandato y voluntad
divina que los creyentes realicen las buenas obras que el Espíritu Santo obra
en ellos, y Dios está dispuesto a alegrarse con ellos por Cristo y promete
recompensarlos gloriosamente en esta vida y en la vida futura» (FC SD IV, 38).
Toda recompensa es una recompensa de gracia, que no podemos reclamar.
3. La doctrina de la justificación es medida o criterio para la
fe cristiana. Ninguna enseñanza puede contradecir este criterio. En este
sentido, la doctrina de la justificación es «un criterio indispensable que
sirve constantemente para orientar hacia Cristo el magisterio y la práctica de
nuestras Iglesias» (DJ 18). Como tal, tiene su verdad y significado específico
al interno del entero contexto de la confesión fundamental de la fe trinitaria
de la Iglesia. «Compartimos la meta de confesar a Cristo en quien debemos creer
primordialmente por ser el solo mediador» (1 Tim 2, 5-6) a través de quien Dios
se da a sí mismo en el Espíritu Santo y pródiga sus dones renovadores» (DJ 18).
4. La Respuesta de la Iglesia Católica no pretende poner en
cuestión la autoridad de los Sínodos Luteranos o de la Federación Luterana
Mundial. La Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial iniciaron el
diálogo y lo han llevado a cabo como partes con iguales derechos («par cum
part»). No obstante las diferentes concepciones acerca de la autoridad en la
Iglesia, cada parte respeta el proceso propio de la otra para alcanzar las
decisiones doctrinales.
DECLARACION
«DECLARACIÓN
CONJUNTA SOBRE LA DOCTRINA DE LA JUSTIFICACIÓN IGLESIA CATÓLICA ROMANA -
IGLESIAS DE LA TRADICIÓN LUTERANA»
Preámbulo
1. La doctrina de la justificación tuvo una importancia capital
para la reforma luterana del siglo XVI. De hecho, sería el «artículo primero y
principal» (1), a la vez, «rector y juez de las demás doctrinas cristianas»
(2). La versión de entonces fue sostenida y defendida en particular por su
singular apreciación contra la teología y la Iglesia católica romana de la
época que, a su vez, sostenían y defendían una doctrina de la justificación de
otra índole. Desde la perspectiva de la Reforma, la justificación era la raíz
de todos los conflictos, y tanto en las Confesiones luteranas (3) como en el
Concilio de Trento de la Iglesia Católica Romana hubo condenas de una y otras
doctrinas. Estas últimas siguen vigentes, provocando divisiones dentro de la
Iglesia.
2. Para la tradición luterana, la doctrina de la justificación
conserva esa condición particular. De ahí que desde el principio, ocupara un
lugar preponderante en el diálogo oficial luterano - católico romano.
3. Al respecto, les remitimos a los informes E1 Evangelio y la
Iglesia (1972) (4) y Iglesia y justificación (1994) (5) de la Comisión
luterano-católico romana; Justificación por Fe (1983) (6) del Diálogo
luterano-católico romano de los EE.UU. y Las Condenaciones de la Era de la
Reforma ¿Aún dividen? (1986) (7) del Grupo de trabajo ecuménico de teólogos
protestantes y católicos de Alemania. Las iglesias han acogido oficialmente
algunos de estos informes de los diálogos; ejemplo importante de esta acogida
es la respuesta vinculante que en 1994 dio la Iglesia Evangélica Unida de
Alemania al estudio Condenaciones al más alto nivel posible de reconocimiento
eclesiástico, junto con las demás iglesias de la Iglesia Evangélica de Alemania
(8).
4. Respecto a los debates sobre la doctrina de la
justificación, tanto los enfoques y conclusiones de los informes de los
diálogos como las respuestas trasuntan un alto grado de acuerdo. Por lo tanto,
ha llegado la hora de hacer acopio de los resultados de los diálogos sobre esta
doctrina y resumirlos para informar a nuestras iglesias acerca de los mismos a
efectos de que puedan tomar las consiguientes decisiones vinculantes.
5. Una de las finalidades de la presente Declaración conjunta
es demostrar que a partir de este diálogo, las iglesias luteranas y católica
romana (9) se encuentran en posición de articular una interpretación común de
nuestra justificación por la gracia de Dios mediante la fe en Cristo. Cabe
señalar que no engloba todo lo que una y otra iglesia enseñan acerca de la
justificación, limitándose a recoger el consenso sobre las verdades básicas de
dicha doctrina y demostrando que las diferencias subsistentes en cuanto a su
explicación, ya no dan lugar a condenas doctrinales.
6. Nuestra declaración no es un planteamiento nuevo e independiente
de los informes de los diálogos y demás documentos publicados hasta la fecha;
tampoco los sustituye, más bien, tal como lo demuestra la lista de fuentes que
figura en anexo, se nutre de los mismos y de los argumentos expuestos en ellos.
7. Al igual que los diálogos en sí, la presente Declaración
conjunta se funda en la convicción de que al superar las cuestiones
controvertidas y las condenas doctrinales de otrora, las iglesias no toman
estas últimas a la ligera y reniegan su propio pasado. Por el contrario, la
declaración está impregnada de la convicción de que en sus respectivas
historias, nuestras iglesias han llegado a nuevos puntos de vista. Hubo hechos
que no solo abrieron el camino sino que también exigieron que las iglesias
examinaran con nuevos ojos aquellas condenas y cuestiones que eran fuente de
división.
I. El mensaje bíblico de la justificación
8. Nuestra escucha común de la palabra de Dios en las
Escrituras ha dado lugar a nuevos enfoques. Juntos oímos lo que dice el
evangelio: «De tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito
para que todo aquel que en él cree no se pierda sino que tenga vida eterna»
(San Juan 3:16). Esta buena nueva se plantea de diversas maneras en las
Sagradas Escrituras. En el Antiguo Testamento escuchamos la palabra de Dios
acerca del pecado (Sal 51:1-5; Dn 9:5 y ss; Ec 8:9 y ss; Esd 9:6 y ss) y la
desobediencia humana (Gn 3:1-19 y Neh 9:16-26), así como la «justicia» (Is
46:13; 51:5-8; 56:1; cf 53:11; Jer 9:24) y el «juicio» de Dios (Ec 12:14; Sal
9:5 y ss; y 76:7-9).
9. En el Nuevo Testamento se alude de diversas maneras a la
«justicia» y a la «justificación» en los escritos de San Mateo (5:10; 6:33 y
21:32), San Juan (16:8-11); Hebreos (5:1-3 y 10:37-38), y Santiago (2:14-26)
(10). En las epístolas de San Pablo también se describe de varias maneras el
don de la salvación, entre ellas: «Estad pues, firmes en la libertad con que
Cristo nos hizo libres» (Ga 5:1-13, cf. Ro 6:7); «Y todo esto proviene de Dios
que nos reconcilió consigo mismo» (2 Co 5:18-21, cf Ro 5:11); «tenemos paz para
con Dios» (Ro 5: l); «nueva criatura es» (2 Co 5:17); «vivos para Dios en
Cristo Jesús» (Ro 6:11-23) y «santificados en Cristo Jesús» (1 Co 1:2 y 1:31; 2
Co 1: l). A la cabeza de todas ellas está la «justificación» del pecado de los
seres humanos por la gracia de Dios por medio de la fe (Ro 3:23-25), que cobró
singular relevancia en el período de la Reforma.
10. San Pablo asevera que el evangelio es poder de Dios para la
salvación de quien ha sucumbido al pecado; mensaje que proclama que «la
justicia de Dios se revela por fe y para fe» (Ro 1:16-17) y ello concede la
«justificación» (Ro 3:21-31). Proclama a Jesucristo «nuestra justificación» (1
Co 1:30) atribuyendo al Señor resucitado lo que Jeremías proclama de Dios mismo
(23:6). En la muerte y resurrección de Cristo están arraigadas todas las
dimensiones de su labor redentora porque él es «Señor nuestro, el cual fue
entregado por nuestras transgresiones, y resucitado para nuestra justificación»
(Ro 4:25). Todo ser humano tiene necesidad de la justicia de Dios «por cuanto
todos pecaron y están destituidos de la gloria de Dios» (Ro 1: 18; 2;23-3:22; 1
1:32 y Gá 3:1 l). En las epístolas de San Pablo, la justicia de Dios es también
poder para aquellos que tienen fe (Ro 1: 17 y 2 Co 5:2 l). Él hace de Cristo
justicia de Dios para el creyente (2 Co 5:2 l). La justificación nos llega a
través de Cristo Jesús «a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe
en su sangre» (Ro 3:2, véase 3:21-28). «Porque por gracia sois salvos por medio
de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios. No por obras...» (Ef
2:8-9).
11. La justificación es perdón de los pecados (cf. Ro 3:23-25;
Hechos 13:39 y San Lucas 18:14), liberación del dominio del pecado y la muerte
(Ro 5:12-21) y de la maldición de la ley (Gá 3:10-14) y aceptación de la
comunión con Dios: ya pero no todavía plenamente en el reino de Dios a venir
(Ro 5:12). Ella nos une a Cristo, a su muerte y resurrección (Ro 6:5). Se opera
cuando acogemos al Espíritu Santo en el bautismo, incorporándonos al cuerpo que
es uno (Ro 8:1-2 y 9:1 1 -5 y 1 Co 12; 12-13). Todo ello proviene solo de Dios,
por la gloria de Cristo y por gracia mediante la fe en «el evangelio del Hijo
de Dios» (Ro 1:1-3).
12. Los justos viven por la fe que dimana de la palabra de
Cristo (Ro 10: 17) y que obra por el amor (Gá 5:6), que es fruto del Espíritu
(Gá 5:22) pero como los justos son asediados desde dentro y desde fuera por
poderes y deseos (Ro 8:3 5 -3 9 y Gá 5:16-2 1) y sucumben al pecado (1 Jn 1: 8
y 1 0) deben escuchar una y otra vez las promesas de Dios y confesar sus
pecados (1 Jn 1:9), participar en el cuerpo y la sangre de Cristo y ser exhortados
a vivir con justicia, conforme a la voluntad de Dios. De ahí que el Apóstol
diga a los justos: «... ocupaos en vuestra salvación con temor y temblor,
porque Dios es quien en vosotros produce así el querer como el hacer, por su
buena voluntad» (Flp 2:12-13). Pero ello no invalida la buena nueva: «Ahora,
pues, ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesús» (Ro 8:I) y en
quienes Cristo vive (Gá 2:20). Por la justicia de Cristo «vino a todos los
hombres la justificación que produce vida» (Ro 5:18).}
II. La doctrina de la justificación en cuanto problema
ecuménico
13. En el siglo XVI, las divergencias en cuanto a la
interpretación y aplicación del mensaje bíblico de la justificación no solo
fueron la causa principal de la división de la iglesia occidental, también
dieron lugar a las condenas doctrinales. Por lo tanto, una interpretación común
de la justificación es indispensable para acabar con esa división. Mediante el
enfoque apropiado de estudios bíblicos recientes y recurriendo a métodos
modernos de investigación sobre la historia de la teología y los dogmas, el
diálogo ecuménico entablado después del Concilio Vaticano II ha permitido
llegar a una convergencia notable respecto a la justificación, cuyo fruto es la
presente declaración conjunta que recoge el consenso sobre los planteamientos
básicos de la doctrina de la justificación. A la luz de dicho consenso, las
respectivas condenas doctrinales del siglo XVI ya no se aplican a los
interlocutores de nuestros días.
III. La interpretación común de la justificación
14. Las iglesias luterana y católica romana han escuchado juntas
la buena nueva proclamada en las Sagradas Escrituras. Esta escucha común, junto
con las conversaciones teológicas mantenidas en estos últimos años, forjaron
una interpretación de la justificación que ambas comparten. Dicha
interpretación engloba un consenso sobre los planteamientos básicos que, aun
cuando difieran, las explicaciones de las respectivas declaraciones no
contradicen.
15. En la fe, juntos tenemos la convicción de que la
justificación es obra del Dios trino. El Padre envió a su Hijo al mundo para
salvar a los pecadores. Fundamento y postulado de la justificación es la
encarnación, muerte y resurrección de Cristo. Por lo tanto, la justificación
significa que Cristo es justicia nuestra, en la cual compartimos mediante el
Espíritu Santo, conforme con la voluntad del Padre. Juntos confesamos: «Solo
por gracia mediante la fe en Cristo y su obra salvífica y no por algún mérito
nuestro, somos aceptados por Dios y recibimos el Espíritu Santo que renueva
nuestros corazones, capacitándonos y llamándonos a buenas obras» (11).
16. Todos los seres humanos somos llamados por Dios a la
salvación en Cristo. Solo a través de El somos justificados cuando recibimos
esta salvación en fe. La fe es en sí don de Dios mediante el Espíritu Santo que
opera en palabra y sacramento en la comunidad de creyentes y que, a la vez, los
conduce a la renovación de su vida que Dios habrá de consumar en la vida
eterna.
17. También compartimos la convicción de que el mensaje de la
justificación nos orienta sobre todo hacia el corazón del testimonio del Nuevo
Testamento sobre la acción redentora de Dios en Cristo: Nos dice que en cuanto
pecadores nuestra nueva vida obedece únicamente al perdón y la misericordia
renovadora que de Dios imparte como un don y nosotros recibimos en la fe y
nunca por mérito propio cualquiera que este sea.
18. Por consiguiente, la doctrina de la justificación que recoge
y explica este mensaje es algo más que un elemento de la doctrina cristiana y
establece un vínculo esencial entre todos los postulados de la fe que han de
considerarse internamente relacionados entre sí. Constituye un criterio
indispensable que sirve constantemente para orientar hacia Cristo el magisterio
y la práctica de nuestras iglesias. Cuando los luteranos resaltan el
significado sin parangón de este criterio, no niegan la interrelación y el
significado de todos los postulados de la fe. Cuando los católicos se ven
ligados por varios criterios, tampoco niegan la función peculiar del mensaje de
la justificación. Luteranos y católicos compartimos la meta de confesar a Cristo
en quien debemos creer primordialmente por ser el solo mediador (1 Ti 2:5-6) a
través de quien Dios se da a sí mismo en el Espíritu Santo y prodiga sus dones
renovadores.
IV. Explicación de la interpretación común de la
justificación
IV.1. La impotencia
y el pecado humanos respecto a la justificación
19. Juntos confesamos que en lo que atañe a su salvación, el ser
humano depende enteramente de la gracia redentora de Dios. La libertad de la
cual dispone respecto a las personas y las cosas de este mundo no es tal
respecto a la salvación porque por ser pecador depende del juicio de Dios y es
incapaz de volverse hacia él en busca de redención, de merecer su justificación
ante Dios o de acceder a la salvación por sus propios medios. La justificación
es obra de la sola gracia de Dios. Puesto que católicos y luteranos lo
confesamos juntos, es válido decir que:
20. Cuando los católicos afirman que el ser humano «coopera»,
aceptando la acción justificadora de Dios, consideran que esa aceptación
personal es en sí un fruto de la gracia y no una acción que dimana de la innata
capacidad humana.
21. Según la enseñanza luterana, el ser humano es incapaz de
contribuir a su salvación porque en cuanto pecador se opone activamente a Dios
y a su acción redentora. Los luteranos no niegan que una persona pueda rechazar
la obra de la gracia, pero aseveran que solo puede recibir la justificación
pasivamente, lo que excluye toda posibilidad de contribuir a la propia
justificación sin negar que el creyente participa plena y personalmente en su
fe, que se realiza por la Palabra de Dios.
IV.2. La
justificación en cuanto perdón del pecado y fuente de justicia
22. Juntos confesamos que la gracia de Dios perdona el pecado
del ser humano y a la vez, lo libera del poder avasallador del pecado,
confiriéndole el don de una nueva vida en Cristo. Cuando los seres humanos
comparten en Cristo por fe, Dios ya no les imputa sus pecados y mediante el
Espíritu Santo les transmite un amor activo. Estos dos elementos del obrar de
la gracia de Dios no han de separarse porque los seres humanos están unidos por
la fe en Cristo que personifica nuestra justificación (1 Co 1:30): perdón del
pecado y presencia redentora de Dios. Puesto que católicos y luteranos lo
confesamos juntos, es válido decir que:
23. Cuando los luteranos ponen el énfasis en que la justicia de
Cristo es justicia nuestra, por ello entienden insistir sobre todo en que la
justicia ante Dios en Cristo le es garantizada al pecador mediante la
declaración de perdón y tan solo en la unión con Cristo su vida es renovada.
Cuando subrayan que la gracia de Dios es amor redentor («el favor de Dios»)
(12) no por ello niegan la renovación de la vida del cristiano. Más bien
quieren decir que la justificación está exenta de la cooperación humana y no
depende de los efectos renovadores de vida que surte la gracia en el ser
humano.
24. Cuando los católicos hacen hincapié en la renovación de la
persona desde dentro al aceptar la gracia impartida al creyente como un don
(13), quieren insistir en que la gracia del perdón de Dios siempre conlleva un
don de vida nueva que en el Espíritu Santo, se convierte en verdadero amor
activo. Por lo tanto, no niegan que el don de la gracia de Dios en la
justificación sea independiente de la cooperación humana.
IV.3. Justificación
por fe y por gracia
25. Juntos confesamos que el pecador es justificado por la fe en
la acción salvífica de Dios en Cristo. Por obra del Espíritu Santo en el
bautismo, se le concede el don de salvación que sienta las bases de la vida
cristiana en su conjunto. Confían en la promesa de la gracia divina por la fe
justificadora que es esperanza en Dios y amor por él. Dicha fe es activa en el
amor y, entonces, el cristiano no puede ni debe quedarse sin obras, pero todo
lo que en el ser humano antecede o sucede al libre don de la fe no es motivo de
justificación ni la merece.
26. Según la interpretación luterana, el pecador es justificado
sólo por la fe (sola fide). Por fe pone su plena confianza en el Creador y
Redentor con quien vive en comunión. Dios mismo insufla esa fe, generando tal
confianza en su palabra creativa. Porque la obra de Dios es una nueva creación,
incide en todas las dimensiones del ser humano, conduciéndolo a una vida de
amor y esperanza. En la doctrina de la «justificación por la sola fe» se hace
una distinción, entre la justificación propiamente dicha y la renovación de la
vida que forzosamente proviene de la j ustificacíón, sin la cual no existe la
fe, pero ella no significa que se separen una y otra. Por consiguiente, se da
el fundamento de la renovación de la vida que proviene del amor que Dios otorga
al ser humano en la justificación. Justificación y renovación son una en Cristo
quien está presente en la fe.
27. En la interpretación católica también se considera que la fe
es fundamental en la justificación. Porque sin fe no puede haber justificación.
El ser humano es justificado mediante el bautismo en cuanto oyente y creyente
de la palabra. La justificación del pecador es perdón de los pecados y volverse
justo por la gracia justificadora que nos hace hijos de Dios. En la
justificación, el justo recibe de Cristo la fe, la esperanza y el amor, que lo
incorporan a la comunión con él (14). Esta nueva relación personal con Dios se
funda totalmente en la gracia y depende constantemente de la obra salvífica y
creativa de Dios misericordioso que es fiel a sí mismo para que se pueda
confiar en él. De ahí que la gracia justificadora no sea nunca una posesión
humana a la que se pueda apelar ante Dios. La enseñanza católica pone el
énfasis en la renovación de la vida por la gracia justificadora; esta
renovación en la fe, la esperanza y el amor siempre depende de la gracia
insondable de Dios y no contribuye en nada a la justificación de la cual se
podría hacer alarde ante El (Ro 3:27).
IV.4. El pecador
justificado
28. Juntos confesamos que en el bautismo, el Espíritu Santo nos
hace uno en Cristo, justifica y renueva verdaderamente al ser humano, pero el
justificado, a lo largo de toda su vida, debe acudir constantemente a la gracia
incondicional y justificadora de Dios. Por estar expuesto, también
constantemente al poder del pecado y a sus ataques apremiantes (cf Ro 6:12-14),
el ser humano no está eximido de luchar durante toda su vida con la oposición a
Dios y la codicia egoísta del viejo Adán (cf Gá 5:16 y Ro 7:7-10). Asimismo, el
justificado debe pedir perdón a Dios todos los días, como en el Padrenuestro
(Mt 6:12 y 1 Jn 1:9), y es llamado incesantemente a la conversión y la
penitencia, y perdonando una y otra vez.
29. Los luteranos entienden que ser cristiano es ser «al mismo
tiempo justo y pecador». El creyente es plenamente justo porque Dios le perdona
sus pecados mediante la Palabra y el Sacramento, y le concede la justicia de
Cristo que él hace suya en la fe. En Cristo, el creyente se vuelve justo ante
Dios pero viéndose a sí mismo, reconoce que también sigue siendo totalmente
pecador; el pecado sigue viviendo en él (1 Jn 1:8 y Ro 7:17-20), porque se
torna una y otra vez hacia falsos dioses y no ama a Dios con ese amor íntegro
que debería profesar a su Creador (Dt 6:5 y Mt 22:36-40). Esta oposición a Dios
es en sí un verdadero pecado pero su poder avasallador se quebranta por mérito
de Cristo y ya no domina al cristiano porque es dominado por Cristo a quien el
justificado está unido por la fe. En esta vida, entonces, el cristiano puede
llevar una existencia medianamente justa. A pesar del pecado, el cristiano ya no
está separado de Dios porque renace en el diario retorno al bautismo, y a quien
ha renacido por el bautismo y el Espíritu Santo, se le perdona ese pecado. De
ahí que el pecado ya no conduzca a la condenación y la muerte eterna (15). Por
lo tanto, cuando los luteranos dicen que el justificado es también pecador y
que su oposición a Dios es un pecado en sí, no niegan que, a pesar de ese
pecado, no sean separados de Dios y que dicho pecado sea un pecado «dominado».
En estas afirmaciones coinciden con los católicos romanos, a pesar de la
diferencia de la interpretación del pecado en el justificado.
30. Los católicos mantienen que la gracia impartida por
Jesucristo en el bautismo lava de todo aquello que es pecado «propiamente
dicho» y que es pasible de «condenación» (Ro 8:1) (16). Pero de todos modos, en
el ser humano queda una propensión (concupiscencia) que proviene del pecado y
compele al pecado. Dado que según la convicción católica, el pecado siempre
entraña un elemento personal y dado que este elemento no interviene en dicha
propensión, los católicos no la consideran pecado propiamente dicho. Por lo
tanto, no niegan que esta propensión no corresponda al designio inicial de Dios
para la humanidad ni que esté en contradicción con El y sea un enemigo que hay
que combatir a lo largo de toda la vida. Agradecidos por la redención en
Cristo, subrayan que esta propensión que se opone a Dios no merece el castigo
de la muerte eterna (17) ni aparta de Dios al justificado. Ahora bien, una vez
que el ser humano se aparta de Dios por voluntad propia, no basta con que
vuelva a observar los mandamientos ya que debe recibir perdón y paz en el
Sacramento de la Reconciliación mediante la palabra de perdón que le es dado en
virtud de la labor reconciliadora de Dios en Cristo.
IV.5. Ley y
evangelio
31. Juntos confesamos que el ser humano es justificado por la fe
en el evangelio «sin las obras de la Ley» (Ro 3:28). Cristo cumplió con ella y,
por su muerte y resurrección, la superó en cuanto medio de salvación. Asimismo,
confesamos que los mandamientos de Dios conservan toda su validez para el
justificado y que Cristo, mediante su magisterio y ejemplo, expresó la voluntad
de Dios que también es norma de conducta para el justificado.
32. Los luteranos declaran que para comprender la justificación
es preciso hacer una distinción y establecer un orden entre ley y evangelio. En
teología, ley significa demanda y acusación. Por ser pecadores, a lo largo de
la vida de todos los seres humanos, cristianos incluidos, pesa esta acusación
que revela su pecado para que mediante la fe en el evangelio se encomienden sin
reservas a la misericordia de Dios en Cristo que es la única que los justifica.
33. Puesto que la ley en cuanto medio de salvación fue cumplida
y superada a través del evangelio, los católicos pueden decir que Cristo no es
un «legislador» como lo fue Moisés. Cuando los católicos hacen hincapié en que
el justo está obligado a observar los mandamientos de Dios, no por ello niegan
que mediante Jesucristo, Dios ha prometido misericordiosamente a sus hijos, la
gracia de la vida eterna (18).
IV.6. Certeza de
salvación
34. Juntos confesamos que el creyente puede confiar en la
misericordia y las promesas de Dios. A pesar de su propia flaqueza y de las
múltiples amenazas que acechan su fe, en virtud de la muerte y resurrección de
Cristo puede edificar a partir de la promesa efectiva de la gracia de Dios en
la Palabra y el Sacramento y estar seguros de esa gracia.
35. Los reformadores pusieron un énfasis particular en ello: En
medio de la tentación, el creyente no debería mirarse a sí mismo sino
contemplar únicamente a Cristo y confiar tan solo en él. Al confiar en la
promesa de Dios tiene la certeza de su salvación que nunca tendrá mirándose a
sí mismo.
36. Los católicos pueden compartir la preocupación de los
reformadores por arraigar la fe en la realidad objetiva de la promesa de
Cristo, prescindiendo de la propia experiencia y confiando solo en la palabra
de perdón de Cristo (cf Mt 16:19 y 18: 18). Con el Concilio Vaticano II, los
católicos declaran: Tener fe es encomendarse plenamente a Dios (19) que nos
libera de la oscuridad del pecado y la muerte y nos despierta a la vida eterna
(20). Al respecto, cabe señalar que no se puede creer en Dios y, a la vez,
considerar que la divina promesa es indigna de confianza. Nadie puede dudar de
la misericordia de Dios ni del mérito de Cristo. No obstante, todo ser humano
puede interrogarse acerca de su salvación, al constatar sus flaquezas e
imperfecciones. Ahora bien, reconociendo sus propios defectos, puede tener la
certeza de que Dios ha previsto su salvación.
IV.7. Las buenas
obras del justificado
37. Juntos confesamos que las buenas obras, una vida cristiana de fe, esperanza y amor, surgen después de la justificación y son fruto de ella. Cuando el justificado vive en Cristo y actúa en la gracia que le fue concedida, en términos bíblicos, produce buen fruto. Dado que el cristiano lucha contra el pecado toda su vida, esta consecuencia de la justificación también es para él un deber que debe cumplir. Por consiguient