Ecumenismo:
principios, condiciones y práctica
Tomado de http://www.conoze.com
Sumario
I. Noción de
ecumenismo.- II. Principios doctrinales: 1. Unidad y unicidad de la Iglesia: a)
La unidad y sus rupturas; b) La Iglesia de Jesucristo subsiste en la Iglesia
Católica. Grados de comunión; c) Los elementos o "bona Ecclessiae".-
2. La situación de los demás cristianos: a) Las iglesias y comunidades
cristianas; b) Las iglesias y comunidades separadas.- 3. El ecumenismo a la luz
de estos principios: a) Conocimiento entre los cristianos; b) Diálogo
especializado; c) Integridad en la exposición de la fe católica; d) La
"jerarquía de verdades"; e) La Iglesia Católica y las escisiones; f)
La reconciliación en la plena comunión católica.- III. Condiciones para el
ecumenismo: 1. La renovación institucional.- 2. La santidad personal.- 3. La
unidad y diversidad.- 4. La admiración.- IV. La práctica del ecumenismo: 1.
Renovación de la Iglesia y ecumenismo espiritual.- 2. Formación ecuménica,
mutuo conocimiento y colaboración entre cristianos.- 3. La "communicatio in sacris".- V.
Declaraciones conjuntas de la Iglesia católica y otras Iglesias y confesiones
cristianas
I. Noción
de ecumenismo
El Decr. Unitatis redintegratio
(=UR) explica así el "problema ecuménico": "única es la Iglesia
fundada por Cristo Señor, aun cuando son muchas las comuniones cristianas que
se presentan a los hombres como la herencia de Jesucristo" (UR 1). Esta
división contradice la voluntad de Cristo; es un escándalo para el mundo y un
serio obstáculo para la evangelización. Reconoce que el "movimiento
ecuménico" está impulsado por el Espíritu Santo, y considera que el deseo
de restablecer la unidad es una "divina vocación y gracia" (UR 1).
Se entiende por
"movimiento ecuménico", "las actividades e iniciativas que,
según las variadas necesidades de la Iglesia y las características de la época,
se suscitan y se ordenan a favorecer la unidad de los cristianos" (UR
4/b). No se trata de un movimiento indefinido, sino que posee un objetivo -la
plena unidad visible-, y unas maneras de actuación. El movimiento ecuménico se
da entre las Iglesias y Comunidades cristianas como tales. Se participa en él
desde la identidad confesional respectiva, aunque sea a título personal.
Con la palabra
Ecumenismo se designa también una dimensión de la tarea salvífica
de la Iglesia, en cuanto distinta de la dimensión "pastoral" entre
los fieles católicos (misión ad intra) y de la "misionera" con los no
cristianos (misión ad extra).
La dimensión ecuménica de la Iglesia se refiere a la responsabilidad que la
Iglesia tiene respecto de las comunidades cristianas separadas con vistas a
alcanzar la unidad. Entre los cristianos propiamente no se "misiona"
como entre los no cristianos para que se "conviertan": en cambio, se
ofrece la fe plena y la perfecta incorporación visible; a los no cristianos, se
les propone la fe que lleva a la conversión. El "diálogo ecuménico",
de otra parte, se distingue por su naturaleza y finalidad del "diálogo interreligioso".
El Decr. exhorta a la participación
de los católicos en el movimiento ecuménico (cfr. UR
4/a). Juan Pablo II ha afirmado el compromiso ecuménico irreversible de la
Iglesia Católica, y afirma que es "un imperativo de la conciencia
cristiana iluminada por la fe y guiada por la caridad" (US 8). Afecta a
todos los cristianos. No se trata de una tarea para especialistas. Todos pueden
y deben participar, ante todo por la oración, pidiendo al Señor por la unidad
de los cristianos. Pero también desterrando modos de actuar que dañan la causa
de la unidad, incluso aunque parezcan quedar limitados a la vida interna de la
comunidad cristiana propia.
II. Los
principios católicos del Ecumenismo
Existe un único movimiento
ecuménico en el que cada Iglesia y Comunidad cristiana participa desde su
propia identidad. No existe un "ecumenismo católico", sino unos
principios católicos sobre el ecumenismo que versan sobre: 1) la unidad y
unicidad de la Iglesia, 2) la valoración teológica de los demás comunidades
cristianas, y 3) la comprensión del Ecumenismo a la luz de esos presupuestos.
1. La
unidad y unicidad de la Iglesia
El Decr. conciliar parte del designio
divino de unidad. La unidad es la finalidad de la encarnación, el objeto de la
oración de Jesús y del mandato de la caridad; la unidad es el efecto de la
Eucaristía, así como de la venida del Espíritu Santo, "por medio del cual
(Jesús) llamó y congregó al pueblo de la Nueva Alianza, que es la Iglesia, en
la unidad de la fe, de la esperanza y de la caridad" (UR 2).
Dios mismo ha dado
a la Iglesia -continúa el Decreto- principios invisibles de unidad (el Espíritu
Santo que habita en los creyentes, uniéndolos a Cristo y, por El, al Padre); y
también principios visibles (la confesión de la misma fe, la celebración de los
"sacramentos de la fe", y el ministerio apostólico). El Colegio de
los Doce es el depositario de la misión apostólica; de entre los Apóstoles,
destacó a Pedro, al que Jesús confía un ministerio particular (cfr. UR 2). El Decreto considera a continuación el momento
sucesorio enraizado en la voluntad de Jesús: "Jesucristo quiere que por
medio de los Apóstoles y de sus sucesores, esto es, los Obispos con su Cabeza,
el sucesor de Pedro, por la fiel predicación del Evangelio y por la
administración de los sacramentos, así como por el gobierno en el amor,
operando el Espíritu Santo, crezca su pueblo; y perfecciona así la comunión de
éste en la unidad" (UR 2). Termina aludiendo a la raíz trinitaria, fuente
y modelo de la unidad.
Estas afirmaciones
se mueven en el marco de la "eclesiología de
comunión", es decir, consideran la Iglesia como un todo orgánico de lazos
espirituales (fe, esperanza, caridad), y de vínculos visibles (profesión de fe,
economía sacramental, ministerio pastoral), cuya realización culmina en el
Misterio eucarístico, signo y causa de la unidad de la Iglesia.
a) La unidad y sus rupturas
Por fuertes que
sean estos principios de unidad, la flaqueza humana ha contrariado el designio
divino, "a veces no sin culpa de ambas partes" (UR 3). Sin embargo,
la Iglesia una no se ha
disgregado en fragmentos varios. "La Iglesia católica afirma que, durante
los dos mil años de su historia, ha permanecido en la unidad con todos los
bienes de los que Dios quiere dotar a su Iglesia, y esto a pesar de las crisis
con frecuencia graves que la han sacudido, las faltas de fidelidad de algunos
de sus ministros y los errores que cotidianamente cometen sus miembros"
(Juan Pablo II, Enc. Ut unum sint,
1; =US).
Es éste un principio
decisivo: la Iglesia de Jesucristo "establecida y organizada en este mundo
como una sociedad, subsiste en
la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en
comunión con él, si bien fuera de su estructura se encuentren muchos elementos
de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen
hacia la unidad católica" (Const. dogm. Lumen gentium,
8).
b) La
Iglesia de Jesucristo subsiste en la Iglesia Católica. Grados en la comunión
Con la expresión
"subsistit in" el Concilio ha querido
honrar la realidad cristiana que existe en los demás Iglesias y comunidades, a
la vez que afirma ser ella la presencia plena de la Iglesia de Jesucristo en la
tierra. Esos "elementos de santidad y verdad" (elementa seu bona Ecclesiae) se hallan presentes "fuera del
recinto visible de la Iglesia Católica" (UR 3), y permiten hablar de verdadera comunión entre los
cristianos, aunque imperfecta.
"La Iglesia se reconoce unida por muchas razones con quienes, estando
bautizados, se honran con el nombre de cristianos, pero no profesan la fe en su
totalidad o no guardan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro".
"En efecto -dirá Juan Pablo II- los elementos de santificación y de verdad
presentes en las demás Comunidades cristianas, en grado diverso unas y otras,
constituyen la base objetiva de la comunión existente, aunque imperfecta, entre
ellas y la Iglesia católica. En la medida en que estos elementos se encuentran
en las demás Comunidades cristianas, la única Iglesia de Cristo tiene una
presencia operante en ellas" (US 11).
c) Los
elementos o "bona Ecclesiae"
El Decreto enumera
algunos de estos bienes de santidad y de verdad: "hay muchos [cristianos]
que honran la Sagrada Escritura como norma de fe y de vida, muestran un sincero
celo religioso, creen con amor en Dios Padre todopoderoso y en Cristo, Hijo de
Dios Salvador; están sellados con el bautismo, por el que se unen a Cristo, y
además aceptan o reciben otros sacramentos en sus propias Iglesias o
comunidades eclesiásticas. Muchos de entre ellos poseen el episcopado, celebran
la sagrada Eucaristía y fomentan la piedad hacia la Virgen, Madre de
Dios".
Los bienes de
santidad y verdad en ellos existentes son ya verdaderos elementos de comunión:
"la Palabra de Dios escrita -sigue diciendo el Decreto-, la vida de la
gracia, la fe, la esperanza y la caridad, y otros dones interiores del Espíritu
Santo y los elementos visibles: todas estas realidades, que provienen de Cristo
y a El conducen, pertenecen por derecho a la única Iglesia de Cristo".
"Provienen de Cristo y a El conducen": cuando son genuinamente
vividos despliegan el dinamismo hacia la unidad plena.
Lumen gentium n. 15 añade todavía "la comunión de oraciones
y otros beneficios espirituales, e incluso cierta verdadera unión en el
Espíritu Santo, ya que El ejerce en ellos su virtud santificadora con los dones
y gracias y algunos de entre ellos los fortaleció hasta la efusión de la
sangre". Esta alusión a los mártires, como patrimonio común de todos los
cristianos, viene desarrollada en la Encíclica Ut unum sint:
"la comunión no plena de nuestras comunidades está en verdad cimentada
sólidamente, si bien de modo invisible, en la comunión plena de los santos, es
decir, de aquellos que al final de una existencia fiel a la gracia están en
comunión con Cristo glorioso. Estos santos
proceden de todas las Iglesias y Comunidades eclesiales, que les abrieron la
entrada en la comunión de la salvación" (US 84).
Juan Pablo II (en
US 12) subraya la afirmación de UR 15 sobre celebración de la Eucaristía en las
Iglesias ortodoxas, y recogida en la Carta Communionis notio:
"Esta comunión existe especialmente con las Iglesias orientales ortodoxas,
las cuales, aunque separadas de la Sede de Pedro, permanecen unidas a la
Iglesia Católica mediante estrechísimos vínculos, como son la sucesión
apostólica y la Eucaristía válida, y merecen por eso el título de Iglesias
particulares (cfr. UR 14 y 15). En efecto, "con
la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la
Iglesia de Dios es edificada y crece" (UR 15), ya que en toda válida
celebración de la Eucaristía se hace verdaderamente presente la Iglesia una,
santa, católica y apostólica" (n. 17).
2. La
situación de los demás cristianos
El Decreto (n. 3),
partiendo de esos principios, se fija, primero, en los cristianos que ahora
nacen en esas Iglesias y comunidades. Estos: 1. no tienen culpa de la
separación pasada; 2. la fe y el bautismo les incorpora a Cristo y, por tanto,
a la Iglesia, aunque esta comunión no sea plena por razones diversas; 3. son
auténticos cristianos, amados por la Iglesia y reconocidos como hermanos. Pero
el Concilio también considera la función de las Iglesias y comunidades
cristianas en cuanto tales en el misterio de la salvación.
a) Las
Iglesias y comunidades cristianas...
En efecto, los
bienes de salvación alcanzan a los cristianos precisamente en cuanto miembros
de sus respectivos grupos. Son esas Iglesias y comunidades cristianas como tales las que, aun padeciendo
deficiencias según el sentir católico, "de ninguna manera están
desprovistas de sentido y valor en el misterio de la salvación. Porque el
Espíritu de Cristo no rehúsa servirse de ellas como medios de salvación, cuya
virtud deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad que fue confiada a la
Iglesia católica" (n. 3). El fundamento de este valor salvífico
no se halla en estas comunidades en
cuanto separadas, sino en cuanto son partícipes de la única
economía salvífica. La razón estriba -como decía la Relatio
conciliar a estas palabras del Decreto- en "que los elementos de la única
Iglesia de Jesucristo conservados en ellas pertenecen a la economía de la
salvación". "La única Iglesia de Jesucristo, está presente y actúa en
ellas, si bien de manera imperfecta..., sirviéndose de los elementos eclesiales
en ellos conservados".
Refiriéndose a
estos principios, dice Juan Pablo II: "Se trata de textos ecuménicos de
máxima importancia. Fuera de la comunidad católica no existe el vacío eclesial.
Muchos elementos de gran valor (eximia),
que en la Iglesia católica son parte de la plenitud de los medios de salvación
y de los dones de gracia que constituyen la Iglesia, se encuentran también en
las otras Comunidades cristianas" (US 13).
b) ...separadas
Esa valoración no
ignora lo que todavía separa: "Sin embargo, los hermanos separados de
nosotros, ya individualmente, ya sus Comunidades e Iglesias, no disfrutan de
aquella unidad que Jesucristo quiso dar a todos aquellos que regeneró y convivificó para un solo cuerpo y una vida nueva, que la
Sagrada Escritura y la venerable Tradición de la Iglesia confiesan. Porque
únicamente por medio de la Iglesia católica de Cristo, que es el auxilio
general de la salvación, puede alcanzarse la total plenitud de los medios de
salvación. Creemos que el Señor encomendó todos los bienes de la Nueva Alianza
a un único Colegio apostólico, al que Pedro preside, para constituir el único
Cuerpo de Cristo en la tierra, al cual es necesario que se incorporen
plenamente todos los que de algún modo pertenecen ya al Pueblo de Dios"
(UR 3).
Juan Pablo II
recoge esta convicción en sus palabras: "De acuerdo con la gran Tradición
atestiguada por los Padres de Oriente y Occidente, la Iglesia católica cree que
en el evento de Pentecostés Dios manifestó ya la Iglesia en su realidad
escatológica, que El había preparado 'desde el tiempo de Abel el Justo'. Está
ya dada. Por este motivo nosotros estamos ya en los últimos tiempos. Los
elementos de esta Iglesia ya dada, existen, juntos en su plenitud, en la
Iglesia católica y, sin esta plenitud, en las otras Comunidades" (US 14).
La Carta Communionis notio señala
-en relación con la falta de comunión con el sucesor de Pedro-, "como la
comunión con la Iglesia universal, representada por el Sucesor de Pedro, no es
un complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus constitutivos
internos, la situación de aquellas venerables comunidades cristianas implica
también una herida en su ser Iglesia particular. La herida es todavía más
profunda en las comunidades eclesiales que no han conservado la sucesión
apostólica y la Eucaristía válida" (n. 17).
Tenemos así los
siguientes principios fundamentales para la comprensión católica del
Ecumenismo:
1º La Iglesia de
Cristo subsiste en la Iglesia
católica romana (LG 8);
2º "Fuera de
su recinto visible" (UR 3), hay verdaderos bienes de santidad y verdad
("elementa seu bona Ecclesiae");
3º Por estos
bienes, las Iglesias y Comunidades son verdaderas mediaciones de salvación (es
la única Iglesia de Cristo la que actúa por medio de esos "bienes" salvíficos);
4º No obstante, les
falta la plenitud de los medios de salvación, y no han alcanzado la unidad
visible querida por Cristo, por lo que se hallan en comunión imperfecta o no
plena con la Iglesia Católica Romana.
5º Considerando los
cristianos individualmente, el Decr. da contenido positivo al sustantivo "cristiano":
la fe y el bautismo comunes son ya elementos de comunión cristiana real aunque
imperfecta.
3. El
Ecumenismo a la luz de estos principios
a.
Conocimiento entre los cristianos
El Decr. señala algunas implicaciones
de sus afirmaciones dogmáticas cuando se refiere, por ejemplo, a "los
esfuerzos para eliminar palabras, juicios y acciones que no respondan, según la
justicia y la verdad, a la condición de los hermanos separados, y que, por lo
mismo, hacen más difíciles las relaciones mutuas con ellos" (UR 4/b). Juan
Pablo II señala aquí que los cristianos no deben minusvalorar "el peso de
las incomprensiones ancestrales
que han heredado del pasado, de los malentendidos
y prejuicios de los unos contra los otros. No pocas veces, además,
la inercia, la indiferencia y
un insuficiente conocimiento recíproco
agravan estas situaciones" (US 2). Juan Pablo II ha querido contribuir p. ej., al conocimiento por parte de "los hijos de la
Iglesia Católica de tradición latina" de la tradición oriental, con la
Carta Orientale lumen (1995) sobre la riqueza
litúrgica y espiritual del Oriente cristiano, y con la Enc.
Slavorum apostoli
(1985) y otros gestos importantes.
b. Diálogo
especializado
El Concilio alude a
las "reuniones de los cristianos de diversas Iglesias o Comunidades
organizadas con espíritu religioso, el diálogo
entablado entre peritos bien preparados, en el que cada uno explica con mayor
profundidad la doctrina de su Comunión y presenta con claridad sus características"
(UR 4/b). La finalidad de este diálogo viene descrito así: "Por medio de
este diálogo, todos adquieren un conocimiento más auténtico y un aprecio más
justo de la doctrina y de la vida de cada Comunión; (...) Finalmente todos
examinan su fidelidad a la voluntad de Cristo sobre la Iglesia y, como es
debido, emprenden animosamente la tarea de la renovación y de la reforma"
(ibid.).
Las consecuencias
de este diálogo son: la búsqueda del entendimiento, superando posibles
equívocos fraguados en la historia; la percepción exacta de las divergencias, y
de si realmente afectan a la fe o a la legítima diversidad en su explicación;
la confrontación fiel con la voluntad de Cristo para su Iglesia, etc. "El
diálogo ecuménico, -dice Juan Pablo II- que anima a las partes implicadas a
interrogarse, comprenderse y explicarse recíprocamente, permite descubrimientos
inesperados. Las polémicas y controversias intolerantes han transformado en
afirmaciones incompatibles lo que de hecho era el resultado de dos intentos de escrutar
la misma realidad, aunque desde dos perspectivas diversas. Es necesario hoy
encontrar la fórmula que, expresando la realidad en su integridad, permita
superar lecturas parciales y eliminar falsas interpretaciones" (US 38). El
Papa abunda en este sentido positivo del diálogo: "Dialogando con
franqueza, las Comunidades se ayudan a mirarse mutuamente unas a otras a la luz
de la Tradición apostólica. Esto las lleva a preguntarse si verdaderamente
expresan de manera adecuada todo lo que el Espíritu ha transmitido por medio de
los Apóstoles" (US 16).
c.
Integridad en la exposición de la fe católica
El Decreto
considera la exposición íntegra de la fe católica como una condición para el
diálogo respetuoso y sincero: "Es de todo punto necesario que se exponga claramente
la doctrina. Nada es tan ajeno al ecumenismo como ese falso irenismo,
que daña a la pureza de la doctrina católica y oscurece su genuino y definido
sentido" (UR 11).
Pero, a la vez, el modo de exponer la doctrina ("que
debe distinguirse con sumo cuidado del depósito mismo de la fe", UR 6) no
debe provocar dificultades innecesarias: "La manera y el sistema de
exponer la fe católica no debe convertirse, en modo alguno, en obstáculo para
el diálogo con los hermanos" y, en sentido positivo: "la fe católica
hay que exponerla con mayor profundidad y con mayor exactitud, con una forma y
un lenguaje que la haga realmente comprensible a los hermanos separados"
(UR 11).
d. La
"jerarquía de verdades"
El Decr. habla en ese contexto de la "jerarquía de
verdades" en la articulación de la fe cristiana: "en el diálogo
ecuménico, los teólogos católicos, afianzados en la doctrina de la Iglesia, al
investigar con los hermanos separados sobre los divinos misterios, deben
proceder con amor a la verdad, con caridad y con humildad. Al comparar las
doctrinas, recuerden que existe un orden o 'jerarquía" en las verdades de
la doctrina católica, ya que es diverso el enlace (nexus) de tales verdades con el
fundamento de la fe cristiana" (UR 11; US 37).
No se trata de que unas
verdades sean "más verdaderas" que otras, o que existan verdades
fundamentales de la fe, y otras "secundarias", sino que en la
exposición de la fe ha de tenerse en cuenta que los aspectos particulares están
orgánicamente vinculados ("nexus mysteriorum": cfr. Conc. Vaticano I) con los núcleos de la fe: por ej., las afirmaciones sobre santa María se comprenden desde
su condición de Madre de Jesucristo, Dios y hombre verdadero; el misterio de la
Iglesia se entiende desde las misiones del Hijo y del Espíritu Santo; etc. La
exposición de la fe aspira a mostrar, además, la armonía y proporciones debidas
de cada aspecto dentro del conjunto del Misterio. Así, por seguir con el
ejemplo, sería una visión deformada de la fe una exposición sobre la Iglesia
centrada casi exclusivamente en la jerarquía, etc.
e. La
Iglesia Católica y las escisiones
El Concilio dice
que las rupturas de la unidad también afectan -de otra manera: no a su esse
constitutivo- a la Iglesia Católica: "las divisiones de los cristianos
impiden que la Iglesia realice la plenitud de catolicidad que le es propia en
aquellos hijos que, incorporados a ella ciertamente por el bautismo, están, sin
embargo, separados de su plena comunión. Incluso le resulta bastante más
difícil a la misma Iglesia expresar la plenitud de la catolicidad bajo todos
los aspectos en la realidad de la vida" (UR 4). La ruptura de la unidad
-abunda la Carta Communionis notio-,
"comporta también para la Iglesia Católica, (&), una herida en cuanto
obstáculo para la realización plena de su universalidad en la historia"
(n. 17).
Si
"catolicidad" es la capacidad de la fe y de la Iglesia de asumir la
legítima diversidad humana, y encarnarse en la variedad de naciones y culturas,
entonces las rupturas impiden la "expresión histórica" de esa
capacidad. Juan Pablo II gusta de repetir, por ej.,
que la Iglesia tiene que respirar "con los dos pulmones", en
referencia al Oriente y Occidente cristianos. En otro sentido, el cristiano no
católico, debería encontrar y vivir en la Iglesia Católica lo verdaderamente
evangélico que haya en su comunidad; la Iglesia ha de acoger todo aquello que,
en consonancia con el Evangelio y la disposición del Señor, pertenece a su
"catolicidad".
f. La
reconciliación en la plena comunión católica
El "trabajo de
preparación y reconciliación de todos aquellos que desean la plena comunión
católica" se distingue de la actividad ecuménica. En efecto, "se
diferencia por su naturaleza de la labor ecuménica; no hay, sin embargo,
oposición alguna, puesto que ambas proceden del admirable designio de
Dios" (UR 4). Se mueven en órdenes diversos. El Ecumenismo se dirige a las
Comunidades como tales, y busca la perfecta unión institucional: su fin es
"el restablecimiento de la plena unidad visible de todos los bautizados"
(US 77). La tarea de "preparación y reconciliación en la plena comunión
católica" afecta a la conciencia individual y a la libertad religiosa. Tal
proceso responde también al designio divino, y es obra del Espíritu Santo. Es
una grave deformación del ecumenismo despreciar o evitar las conversiones
individuales, por estimarlas contrarias a la obra ecuménica; y, a la vez, el
ecumenismo no es una táctica para conseguir conversiones con mayor facilidad.
Ambas tareas son distintas.
Para la recepción
en la Iglesia Católica de un bautizado válidamente existe una fórmula
específica en el Ritual de la Iniciación cristiana de Adultos.
III.
Condiciones para el ecumenismo
Tras exponer los
principios dogmáticos, UR 4 enumera algunas condiciones espirituales y
pastorales del ecumenismo.
1. La renovación institucional. "(los fieles católicos)
deben examinar con sinceridad lo que hay que renovar y hacer en la misma
Familia Católica para que su vida dé un testimonio más fiel y patente de la
doctrina e instituciones recibidas de Cristo a través de los Apóstoles".
2. La santidad personal. "Aunque la Iglesia Católica posea toda la
verdad revelada por Dios y todos los medios de gracia, sus fieles no viven de
estos bienes con el fervor que corresponde, de modo que el rostro de la Iglesia
tiene menos esplendor a los ojos de los hermanos separados... Por esta razón,
todos los católicos deben tender hacia la perfección cristiana, y cada uno,
según su condición, contribuir con su esfuerzo a que la Iglesia... se purifique
y renueve cada día".
3. La unidad y diversidad. "En la Iglesia, si se guarda la unidad en lo
necesario, todos conservarán la debida libertad, correspondiente al cometido
confiado a cada uno, tanto en las diversas formas de la vida espiritual y de la
disciplina como en la diversidad de los ritos litúrgicos e, incluso, en la
elaboración teológica de la verdad revelada; y guardarán en todo la caridad.
Obrando de este modo, manifestarán cada día con mayor plenitud la verdadera
catolicidad y apostolicidad de la Iglesia".
4. La admiración. "Es necesario que los católicos
reconozcan y aprecien con alegría los bienes auténticamente cristianos,
procedentes del patrimonio común, que se encuentren en poder de los hermanos
separados...: debemos admirar a Dios en sus obras. Y no puede pasarse por alto
que todo cuanto realiza la gracia del Espíritu Santo en los hermanos separados
puede contribuir a nuestra edificación".
IV. La
práctica del ecumenismo
1.
Renovación de la Iglesia y ecumenismo espiritual.- Según el Decreto (nn. 7 y 8) es necesaria la renovación en la Iglesia que
"consiste esencialmente en un aumento de la fidelidad de la Iglesia a su
propia vocación" (n. 6). Además, "no se da verdadero ecumenismo sin
conversión interior. Los anhelos de unidad nacen y maduran a partir de la
renovación espiritual, de la abnegación de sí mismo y de la efusión generosa de
la caridad. Recuerden todos los fieles católicos que contribuirán -más aún,
realizarán- tanto más la unión de los cristianos cuanto más se esfuercen en
llevar una vida más pura con arreglo al Evangelio" (n. 7). En el 8 se
trata de la oración común de los católicos con los demás cristianos: "La
conversión interior y la santidad de vida junto con la oración privada y
pública por la unión de los cristianos deben considerarse como el alma de todo
el movimiento ecuménico".
2. Formación
ecuménica, mutuo conocimiento y colaboración entre cristianos.- El n. 10 del Decreto afirma que
la Teología y la Catequesis han de estar orientadas por auténtico espíritu
ecuménico. Sobre este aspecto el Cons. Pont. para la Unidad de los
Cristianos ha publicado un importante documento para la formación teológica:
"La dimensión ecuménica en la formación de quienes trabajan en el
ministerio pastoral" (1995).
En la tarea del mutuo conocimiento el Concilio señala dos formas: el estudio
"de la doctrina y de la historia, de la vida espiritual y cultural, de la
psicología religiosa y de la cultura propia de los hermanos separados" (n.
9); y el diálogo entre teólogos "a condición de que quienes participan en
él bajo la vigilancia de los obispos sean realmente peritos" (n. 9).
La colaboración con los demás cristianos
es la acción conjunta en el campo del testimonio ante el mundo de los vínculos
que ya unen a pesar de las separaciones. Además, "con esta colaboración,
todos los que creen en Cristo pueden aprender fácilmente a conocerse mejor y a
apreciarse más unos a otros y a preparar el camino que conduce a la unidad de
los cristianos" (n. 12).
3. La communicatio in sacris.- Se trata de un tema que no puede exponerse aquí
con detalle. Recordemos sólo los principios que establece el Decreto n. 8:
"En ciertas circunstancias especiales, como sucede cuando se ordenan
oraciones 'por la unidad', y en las asambleas ecumenistas
es lícito, más aún, es de desear que los católicos se unan en la oración con
los hermanos separados". Asunto distinto es la comunicatio in sacris
sacramental: "no es lícito considerar la comunicación en las funciones
sagradas como medio que pueda usarse indiscriminadamente para restablecer la
unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, sobre todo, de dos
principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la
participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe
de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la
recomienda".
Estos dos
principios están concretados en lo relativo a los sacramentos de la Penitencia,
Eucaristía y Unción de los enfermos en el Código de Derecho Canónico, c. 844, y
en el "Directorio para la aplicación de principios y normas sobre el
Ecumenismo" (1993). También se trata en este documento de las normas
relativas a la celebración de los matrimonios mixtos.
V.
Declaraciones conjuntas de la Iglesia católica y otras Iglesias y confesiones
cristianas
Tras la clausura
del Conc. Vaticano II se constituyeron Comisiones
oficiales de diálogo teológico entre la Iglesia Católica y otras Iglesias
(Iglesias Ortodoxas, Comunión Anglicana, Federación Luterana Mundial, Alianza
Reformada Mundial, etc.). Los documentos redactados por las Comisiones están
publicados en las lenguas más importantes(1).
Estas Comisiones suelen establecer una agenda de temas doctrinales, sobre los
que tratan posteriormente, y así llegan a unos acuerdos que remiten a las
respectivas autoridades para su eventual aprobación, con la que alcanzan
autoridad eclesial.
Esa aprobación ha
sucedido hasta el momento -en el caso de los diálogos de la Iglesia Católica-
sólo con un documento. Se trata de la "Declaración común sobre la doctrina
de la justificación por la fe", firmada el 31 de octubre de 1999 por la
Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica en la ciudad de Augsburg. Declara que esa
doctrina contenida en esa
Declaración común no cae bajo las condenas doctrinales de las Confesiones de fe
luteranas ni del Concilio de Trento, que se mantienen vigentes para el tenor de
las doctrinas condenadas(2).
Otros documentos firmados
por las autoridades eclesiales son algunas Declaraciones cristológicas
con las Antiguas Iglesias Orientales (las llamadas "precalcedonianas").
Como se sabe, estas Iglesias se separaron con motivo de la doctrina cristológica de los Concilios de Efeso
(Iglesia asiria del Oriente) y de Calcedonia (coptos,
antioquenos, armenios, etíopes). Con la Iglesia copta-ortodoxa existe la
"Declaración común" de Pablo VI y Shenuda
III (1973), y la "Fórmula Cristológica
común" (1988). Con la Iglesia siria ortodoxa, la
"Declaración común" de Pablo VI y Mar Ignacio Jacobo III (1971), y la
"Declaración cristológica común" de Juan
Pablo II y Mar Ignatius Zakka
I Iwas (1984). Con la Iglesia armenia apostólica., la
"Declaración común" de Juan Pablo II y Karekine
I (1996). En fin, con la Iglesia asiria de oriente,
la "Declaración cristológica común" de Juan
Pablo II y Mar Dinkha IV (1994)(3).
Nota
bibliográfica
Consejo Pont. para la Unidad de los
Cristianos
"Directorio
para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo" (1993)
"La dimensión
ecuménica en la formación de quienes trabajan en el ministerio pastoral"
(1995)
Teología
P.. Rodríguez, Iglesia y Ecumenismo, Rialp, Madrid 1979
G. Thils, El decreto
sobre Ecumenismo, Desclée de Brouwer, Bilbao 1968
Documentación
A. González Montes,
Enchiridion oecumenicum,
2 vols. Salamanca 1986/1993
K. Algermissen, Iglesia
Católica y Confesiones cristianas, Rialp,
Madrid 1964
Notas
1. En español están
publicados en A. González Montes, Enchiridion Oecumenicum,
2 vol., Salamanca 1986/1993. Desde 1993 los
documentos de las Comisiones pueden encontrarse en la revista "Diálogo
Ecuménico", de Salamanca.
2. Para mayor
información vid. J. R. Villar La
declaración común luterano-católica sobre la doctrina de la justificación,
en "Scripta Theologica"
32 (2000) pp. 101-129.
3. Para mayor información vid. J. R. Villar, El diálogo teológico católico/ortodoxo oriental, en A. González Montes (dir.), Las Iglesias Orientales, BAC, Madrid 2000.